El Tribunal Supremo considera que, además de otras normas, la reciente Ley General de Estabilidad Presupuestaria faculta al Gobierno para congelar los salarios de los funcionarios, si ello contribuye a mantener el equilibrio fiscal establecido en el pacto de estabilidad de la zona del euro.
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Con el fallo en el que respalda la congelación salarial de los funcionarios decidida por el Gobierno para el ejercicio de 1997, el Tribunal Supremo invoca por primera vez en una sentencia que crea jurisprudencia, la reciente Ley General de Estabilidad Presupuestaria -de diciembre del año pasado- para avalar la validez de esta norma como instrumento jurídico del Gobierno para intentar conseguir el equilibrio presupuestario.
La ley de estabilidad es posterior a los hechos sobre los que se pronuncia el tribunal. En este punto hay que recordar que Convergència i Unió y varias comunidades autónomas gobernadas por el PSOE han recurrido la norma ante el Tribunal Constitucional, por presunta invasión de competencias por parte del Gobierno central.
En dos sentencias, cuyo contenido difundió ayer explicando por qué el pasado día 26 febrero anuló la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazaba la congelación salarial de los funcionarios en 1997, el Supremo recalca el respeto que debe tener (por el objetivo de equilibrio presupuestario) toda actuación que tenga incidencia en los ingresos y gastos; actuación que, en consecuencia, "debe ser tenida en cuenta por el Ministerio de Hacienda antes de la elaboración de los presupuestos".
A partir de aquí, el fallo construye su argumentación partiendo de que, según la Constitución, la planificación y orientación general de la política económica corresponde al Gobierno. Pero, a su vez, el Tribunal Supremo recalca que las decisiones del Ejecutivo en política económica responden a los compromisos de España sobre estabilidad económica con la Unión Europea, tanto por el plan de convergencia con la unión monetaria, como por el plan de estabilidad y crecimiento económico.
Además, el Supremo explica que la ley de presupuestos generales del Estado, tramitada en el Parlamento, tiene un rango superior a cualquier convenio que la Administración pueda firmar con los sindicatos.
Parlamento
Con ello, el Tribunal Supremo rebate uno de los argumentos dados por la Audiencia Nacional para intentar obligar al Gobierno a pagar los atrasos a los funcionarios, como era que en la tramitación de los presupuestos para 1997 el Parlamento tenía que haber respetado el acuerdo que el Ejecutivo había firmado con los sindicatos.
El citado pacto con los sindicatos fue firmado en 1994 para 1995, 96 y 97 por la Administración socialista, pero cuando llegó el primer Gobierno del Partido Popular decidió congelar los salarios de los funcionarios para 1997, dado que España no cumplía ni uno sólo de los criterios de convergencia para entrar en la unión monetaria. Con todo, en interpretación del alto tribunal el pacto entre el Gobierno y los sindicatos no recogió ningún incremento automático conforme al Índice de Precios de Consumo ni para 1996 ni para 1997 .
El Supremo puntualiza que el acuerdo quedó limitado, como no podía ser de otro modo, a hacer explícitas unas directrices y unos criterios orientadores para los siguientes años; criterios cuya exactitud se desconocía, cuando se firmó el citado acuerdo en 1994.
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