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Hacienda no puede cobrar intereses sobre sanciones adeudadas no firmes

El Supremo dicta que se puede exigir recargo por impuestos impagados, no por multas

Violeta Mazo. Madrid.

El Tribunal Supremo zanja la polémica sobre el cobro de intereses por parte de Hacienda cuando impone sanciones que son impugnadas por los contribuyentes. Hasta ahora, Hacienda cobra intereses de demora calculados sobre la cuota de un impuesto y la sanción adeudados y sobre este total calcula un nuevo interés en el caso de que el contribuyente decida poner un recurso. Para el Supremo este segundo interés que recae sobre la sanción ya no puede ser exigido.

Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 18 de septiembre impide que Hacienda cobre intereses sobre las sanciones que impone cuando el contribuyente las recurre sin pagarlas previamente. El argumento central de la sentencia es que en tanto están recurridas, estas sanciones no son firmes y, por tanto, su falta de pago no devenga intereses. El alto tribunal estima que no resulta procedente que el contribuyente deba indemnizar a la Administración pagándole intereses por la falta de ejecución de las sanciones que le impone porque no depende de él que sean firmes.

Para Sergio Gorina, de Ernst & Young Abogados, esta posición del Tribunal Supremo cambia el panorama actual porque impedirá que Hacienda cobre los tradicionales intereses de demora que gira sobre las sanciones que los contribuyentes le adeudan, no porque no quieran pagar, sino porque están en suspenso en tanto los tribunales deciden sobre su procedencia.

Según aclara Salvador Colmenar, asociado senior de Ernst & Young Abogados, si un contribuyente deja de ingresar un impuesto, la inspección fiscal le reclamará la cuota no pagada, según los casos unas sanciones e intereses de demora desde que terminó el plazo para pagar el impuesto hasta la fecha en que se le extiende el acta de la inspección. Si se impugna la deuda reclamada y se logra la suspensión de la ejecución de ese acto, comienza el devengo de los llamados intereses suspensivos por el periodo que dure el procedimiento.

Tanto para Colmenar como para Gorina “mientras una resolución firme no declare culpable al presunto infractor, éste no debe cumplir la sanción impuesta y, en consecuencia, tampoco devengará intereses.” Hasta ahora, el Supremo entendía que si la reclamación del contribuyente era estimada total o parcialmente, no podrían exigirse intereses por la suspensión. Pero si la reclamación era desestimada, sí se le exigían intereses sobre la totalidad de la deuda (cuota, intereses de demora y sanciones). Este sistema se mantiene para el resto de componentes de la deuda que no son sanciones. De seguirse el criterio actual del Supremo (que no fija doctrina) “cabría que contra los intereses suspensivos no prescritos y ya pagados sobre sanciones se instara un procedimiento de devolución de ingresos indebidos”, aclaran los expertos fiscales.


Publicado en página 21


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