Los errores involuntarios excluyen la culpabilidad del contribuyente "desde el momento en que el sujeto pasivo facilita los datos necesarios para cuantificar la liquidación", según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares recogida en el portal de servicios jurídicos Datadiar.com.
La sentencia da la razón a un contribuyente que no reflejó en su declaración de la renta unos rendimientos de trabajo derivados de un plan de pensiones. Lo que, según él, se debió a un error involuntario y su intención no era ocultarlos como lo prueba el hecho de que a la declaración acompañase el certificado de la entidad gestora del plan de pensiones.
La sentencia estima, por tanto, que no se ha cometido una infracción porque no hay ninguna ocultación de datos y recuerda que "la jurisprudencia ha venido manteniendo que cuando el sujeto pasivo facilita a la Administración todos los datos y medios de investigación de su situación fiscal, las discrepancias o interpretaciones jurídicas contradictorias no constituyen propósito fraudulento, y los expedientes deberán calificarse de rectificación sin sanción".
Según el Tribunal, "no se considera constitutiva de infracción tributaria la conducta de una persona o entidad que ha declarado correctamente o que ha recogido fielmente en la contabilidad sus operaciones".
"Así pues, continúa la sentencia, no existe ocultación de datos merecedora de sanción, sino error involuntario que excluye la culpabilidad desde el momento en que el sujeto pasivo facilita todos los datos y factores necesarios para cuantificar la liquidación".
El recurrente, que reconoció la irregularidad tributaria, reiteró que "únicamente incurrió en una errónea imputación de la cuantía del plan de pensiones como gasto y no como ingreso", y aclara que nunca concurrió ocultación de dato alguno, sino, al contrario, se aportaron los datos y elementos necesarios para cuantificar la deuda.
Publicado en página 24