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Jueves, 4 de julio de 2002

Un juez exime de delito fiscal a una empresa que pagó sueldos en "negro"

S. C. | Madrid

Revolcón para Hacienda. La juez titular del juzgado de lo penal número 3 de Madrid ha absuelto del delito contra la Hacienda Pública (por haber supuestamente defraudado más de 15 millones de pesetas, unos 90.000 euros, en un año) a los responsables de la empresa de construcción C. M. B., SL, a los que la Agencia Tributaria reclamaba una deuda de 16.371.050 pesetas (casi 100.000 euros), dos años de prisión menor y una multa de 33 millones de pesetas (200.000 euros). Lo novedoso del caso, que abre un precedente en las relaciones entre contribuyente y Hacienda, es que los acusados decidieron autoinculparse de delito fiscal y acudir a la vía penal para demostrar que, si bien era cierto que en el año sujeto a inspección (1994) ingresaron mucho más dinero del declarado (más de 70 millones de pesetas frente a una base imponible declarada de 73.429 pesetas), también era cierto que los gastos fueron más elevados de lo declarado a Hacienda (70 millones) por una sencilla razón: 116 de sus empleados cobraban parte de su nómina real en dinero negro, lo que elevaba el gasto real a 176 millones de pesetas.

El juez decidió atender la petición de prueba realizada por el representante legal de los acusados, el despacho de abogados ALZA, y citó a declarar a seis de los empleados de la empresa, que admitieron haber cobrado parte de sus salarios en dinero negro. Ante los testimonios, que habían sido rechazados por la parte acusadora, la juez decidió absolver a los acusados de delito fiscal.

Partidas

En la sentencia dictada el pasado 3 de junio, se afirma que 'el no recoger las partidas de dicha relación [de gastos de personal en dinero negro] produce una indefensión al acusado, por lo que es claro que la cuota defraudada no alcanzaría los 15 millones de pesetas, sin que obste a ello que sólo hayan depuesto [testimonio] algunos trabajadores, pues pese a las dificultades de determinación exacta del total percibido, sí hay base para entender como reales muchas de las partidas recogidas, con la consiguiente minoración de la base imponible y de la cuota líquida'. Resultado: absolución de los acusados. Según el administrador de ALZA, Juan Alonso Zamorano, la sentencia tiene dos consecuencias: un ahorro para su cliente, que no paga a Hacienda, de 100.000 euros y un precedente importante para las relaciones contribuyente-Hacienda, que a partir de este momento debe tener en cuenta que, además de probar documentalmente los ingresos reales del contribuyente, tendrá que tener en cuenta los gastos soportados por éste aunque no todos puedan ser probados con documentos.

La sentencia ha sido recurrida por Hacienda aunque, según Zamorano, será difícil rebatirla porque los hechos expuestos en la misma han sido juzgados y probados. 'Lo fallado por el juez de lo penal' sostiene ALZA 'es vinculante para la Administración de Hacienda, por lo que la sentencia sin duda afectará a las pautas de actuación de las Unidades de Inspección'.


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