En nuestra opinión se está magnificando en exceso la importancia y transcendencia de esta medida, ya que no consideramos acertado el atributo o adjetivo que se le viene dando normalmente en los diferentes medios de comunicación, en donde se habla de evitar el peaje fiscal. No es cierto que se evite, simplemente se pospone.
La medida exime de tributación en los cambios porque, en estos casos, las plusvalías no se ponen de manifiesto; sólo lo hacen cuando se reembolsa definitivamente el fondo. Es decir, en lugar de pagar ahora por las plusvalías se pagaría más tarde. Por tanto, para ser coherentes, habría que hablar de un diferimiento del impuesto en vez de un ahorro.
Para poder valorar qué es lo que puede suponer realmente esta medida basta con analizar, por ejemplo y de forma simple, lo que supondría en un fondo de renta fija una rentabilidad en torno al 4% anual. Así, pagar el impuesto por una plusvalía del 4% pasado un año, que sería al 15% a partir del próximo año, supondría en términos netos un 0,60%; la cuestión radica en analizar cuánto supondría pagar ese impuesto ahora o pagarlo después, y para ello bastaría con calcularlo a un coste anual igual a la rentabilidad del propio fondo con lo que obtendríamos (0,60% x 4%) un porcentaje del 0,024%, que sería insignificante. Lógicamente, si la rentabilidad acumulada por el paso de los años fuera mayor, el ahorro fiscal por no anticipar el impuesto ahora también sería mayor, pero no mucho más.
En síntesis, no conviene hablar de ahorro del impuesto, sino de diferimiento del mismo, y en consecuencia, a la hora de hablar de beneficios fiscales lo correcto sería referirse al ahorro financiero por no tener que pagar hoy el impuesto y hacerlo después, lo cual habría que cuantificarlo a los tipos de interés de mercado.
De todas formas, sí que hay un caso en el que el ahorro puede ser significativo, pero que entendemos no ha de considerarse como general, y es cuando finalmente la inversión, después de haber sufrido varios traspasos entre diversos fondos, pasa a los herederos. En este caso la plusvalía final quedaría exenta y de este modo sí que se habría ahorrado el peaje fiscal en cada cambio.
En cuanto a que esta medida sea aplicable únicamente a los fondos de inversión y no al resto de las instituciones de inversión colectiva (IICs), nos parece un grave desacierto por parte de la Administración, porque ello dejaría fuera a muchos de los fondos domiciliados en el extranjero que se comercializan en España, ya que éstos tienen mayoritariamente en los países de origen la figura de sicav por cuestiones jurídicas, económicas y fiscales que aquí no tienen trascendencia ninguna, pues se trata de una figura más de IIC, las cuales son, en su conjunto, el eje de la regulación tanto jurídica como fiscal en España.
En realidad, y debido quizás más al efecto psicológico antes mencionado que a las ventajas prácticas, lo cierto es que esta medida reportará una mayor competencia al mercado, y eso es bueno porque seguramente hará que bajen las comisiones y que las gestoras mejoren su gestión. Pero dejar fuera a muchas de las gestoras extranjeras que comercializan aquí sus fondos a través de sicav nos parece en cierto modo un atentado contra la libre competencia.
|