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EL MUNDO - ECONOMÍA   

13 de Julio de 2002    


TRANSPARENCIA

Las fundaciones se ahorrarán 48 millones de euros con la nueva Ley de Mecenazgo

El proyecto recoge la exención de impuestos para entidades que inviertan en actividades de interés general, a cambio de un mayor rigor en sus cuentas

Alvaro Tizón / Madrid

El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de Ley de Mecenazgo, que exime del pago de los impuestos a las fundaciones y otras instituciones sin ánimo de lucro. La reforma fiscal aprobada ayer por el Gobierno supondrá una pérdida de recaudación de algo más de 48 millones de euros para Hacienda, aunque el titular de este departamento, Cristóbal Montoro, aseguró ayer que «el Gobierno quiere que se duplique o se triplique esta cifra en los próximos años, porque ello significará que aumenta la participación de la sociedad civil en actividades de interés general». En opinión del ministro de Hacienda, esta normativa constituirá «una pieza clave» de la reforma fiscal impulsada por el Gobierno en esta legislatura.

De acuerdo con lo señalado por Montoro tras finalizar la reunión del Consejo de Ministros, el proyecto remitido ayer al Parlamento fomentará la transparencia de las entidades sin ánimo de lucro y limitará la discrecionalidad de la Administración en este campo.

Beneficiarios. El proyecto aprobado por el Gobierno afecta a las fundaciones, a las organizaciones no gubernamentales, a las asociaciones de utilidad pública y a las federaciones deportivas (ver información adjunta).

Régimen fiscal. El proyecto de Ley de Mecenazgo establece una enumeración detallada de las rentas y explotaciones que estarán exentas del pago de impuestos, y fija una tributación del 10% en el Impuesto de Sociedades para las rentas derivadas de las explotaciones económicas secundarias a su actividad que no estén exentas.

La normativa exime también a estas entidades del pago de los tributos locales (Impuesto de Bienes Inmuebles, de Actividades Económicas, e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos).

Actividades. Las entidades que quieran beneficiarse de estas rebajas fiscales son las dedicadas a la explotación de asistencia e inclusión social, las de asistencia sanitaria, de investigación científica y desarrollo tecnológico, medio ambiente, cultura, enseñanza, edición de libros, revistas y material audiovisual o deportes, entre otras actividades.

En todo caso, las entidades incluidas en este registro deberán acreditar que persiguen alguno de estos fines de interés general y que destinan al menos el 70% de su renta a estas actividades no lucrativas.

Transparencia. Las asociaciones que aspiren a estas ayudas fiscales, además, tendrán que acreditar que sus fundadores, asociados y patronos no son los destinatarios principales de sus actividades.

El proyecto establece también que los cargos de patrono o administrador de las fundaciones tendrán que serlo sin remuneración alguna, y comprometerse a no revertir el patrimonio acumulado de la fundación a otra sociedad, salvo que se trate de una entidad no lucrativa.

Otra de las iniciativas recogidas en el proyecto para promover la transparencia de la actividad de las entidades sin ánimo de lucro es la obligatoriedad para estas instituciones de elaborar una memoria anual que recoja al detalle todas las partidas de gastos, ingresos y participaciones societarias de las mismas.

Desgravación. El proyecto aprobado ayer por el Consejo de Ministros establece una deducción del 25% en la cuota por donativos a estas instituciones y una merma del 35% en la cuota del Impuesto de Sociedades.

Asimismo, las actividades prioritarias de mecenazgo tendrán un incremento de 5 puntos en las deducciones de ambos tributos (IRPF y Sociedades) y el proyecto establece la deducibilidad total de los gastos en actividades de interés general y convenios de colaboración entre empresas y entidades sin ánimo de lucro.

Continuidad de exenciones. El proyecto aprobado ayer para su remisión al Parlamento consagra el mantenimiento de las exenciones concedidas en virtud de la ley 30/1994. La Ley de Mecenazgo, además, permitirá una exención en la cuota del 15% por actividades de protección y difusión del patrimonio histórico español y de aquellas actividades declaradas como patrimonio de la Unesco.


Oxígeno económico para el deporte

Cuando los beneficios menguan, las empresas cuestionan sus inversiones publicitarias. Y uno de los afectados directos son los deportistas.Ciclistas sin equipo, atletas sin patrocinador...

El mundo del deporte anhelaba desde hace tiempo una norma que fomentase el patrocinio deportivo. La Ley de Régimen Fiscal de las Entidades, sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, acude para acallar el recurrente grito de rescate.

La nueva norma se orienta en dos direcciones. Por un lado, pretende reducir los impuestos que pagan las entidades deportivas que pueden recibir ayudas con beneficios fiscales -además de las Federaciones y el COE, tendrán esta categoría el Comité Paralímpico y los organismos autónomos del Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos-. Así, estas instituciones quedan exentas del Impuesto de Bienes Inmuebles, de Actividades Económicas y de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Al tiempo, la Ley persigue incrementar los ingresos de las entidades deportivas a través de dos medidas. En primer lugar, no tendrán que tributar los ingresos que perciban por la firma de convenios de colaboración empresarial o por los contratos de patrocinio publicitario. En segundo lugar, quedan exentos de tributación los ingresos que perciban por contratos televisivos o venta de entradas, por ejemplo, siempre que estos no superen el 20% del ingreso total de la institución.

Hacienda no ha admitido, sin embargo, otra propuesta del Consejo Superior de Deportes, que deseaba que las empresas pudiesen deducir fiscalmente las colaboraciones no económicas que realizan para la organización de competiciones (transporte, alojamiento...).



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