Esta es la visión de la Plataforma de ONG de Acción Social, asociación que aglutina las dieciséis de las principales ONG sociales españolas, que suman en su conjunto más de dos millones de socios, además de la colaboración de cerca de 313.000 voluntarios.
Derecho de asociación
Desde la aprobación de la Constitución Española en diciembre de 1978, han tenido que transcurrir nada más ni nada menos que veintitrés años!! para que se derogara definitivamente la ley franquista de 1964 “reguladora” de las asociaciones, al promulgarse en marzo de este año, y con un consenso político prácticamente unánime, la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, que como síntesis se caracteriza por el pleno respeto a la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias exteriores.
Desde esta perspectiva, y dada la reconocida importancia que tienen las asociaciones para el desarrollo de una sociedad democrática, no deja de sorprender el escaso eco que ha tenido en los medios de comunicación la promulgación de esta importantísima ley orgánica, tan reclamada por la sociedad y que finalmente el actual Gobierno acometió con una clara actitud de diálogo y de reconocimiento de la importancia que el fenómeno asociativo tiene en una democracia avanzada, como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos.
Hacia una nueva ley
Después de numerosos borradores de anteproyectos y de un largo proceso de diálogo con el sector, finalmente, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y su secretario de Estado, Estanislao Rodríguez Ponga, han plasmado en el anteproyecto de Ley de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la necesidad de acometer, desde una perspectiva moderna y de fomento y no meramente recaudatoria, una nueva regulación que amplía los incentivos fiscales previstos en la vigente Ley 30/94.
La experiencia práctica de los ocho años de aplicación de la conocida popularmente como Ley del Mecenazgo, han demostrado que los incentivos fiscales previstos han sido ciertamente muy limitados y no han cubierto las expectativas previstas para una sociedad civil como la española que reclama incentivos fiscales acordes con su cuota de participación en la protección, el desarrollo y el estímulo de interés general.
El nuevo texto recoge las principales enmiendas que presentamos en su día y recoge las aspiraciones de la mayor parte de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que trabajan en el ámbito social.
Novedades principales
Requisitos para acceder al régimen fiscal:
Se reconocen de forma explícita y detallada las entidades cuya finalidad está centrada en la acción social con los colectivos más excluidos y las organizaciones de cooperación al desarrollo.
Se permite la retribución de órganos rectores por servicios distintos a los del propio cargo.
Se permite la participación en sociedades mercantiles sin limitación, así como el nombramiento de administradores, que deberán ejercer el cargo gratuitamente.
Imposibilidad de reversión: el patrimonio, en caso de disolución, ha de destinarse a otra entidad sin fin lucrativo a la que le sea de aplicación el régimen fiscal de la ley.
Obligaciones contables, registrales y de presentación de memoria con clasificación de ingresos y gastos por categorías y especificando la participación en sociedades.
Rentas exentas:
Además de los donativos: los dividendos, intereses, alquileres, las cuotas de asociados, las subvenciones, las derivadas de contratos de patrocinio y las derivadas de adquisiciones o transmisiones de bienes o derechos.
De manera automática y sin solicitud previa de exención, las derivadas de explotaciones económicas exentas, que se especifican mediante lista cerrada y en las que están ampliamente representadas las de carácter social y asistencial comprendiendo los servicios accesorios de alimentación, alojamiento y transporte, así como las de explotaciones económicas que tengan un carácter complementario de las actividades sociales siempre que no excedan del 20% de los ingresos totales de la entidad.
Tributación local (previa solicitud):
Exención en el IBI de los inmuebles afectos a las explotaciones económicas exentas.
Exención en el IAE de las explotaciones económicas exentas.
Exención en el incremento del valor de los terrenos.
Nuevos incentivos fiscales:
En cuanto a las personas físicas, es el menos novedoso al pasar la reducción en la cuota del IRPF del 20% actual al 25% del donativo realizado.
Los donativos de las sociedades pasan a ser deducibles no como gasto sino directamente en la cuota del impuesto en el 35% de lo donado.
Pasan a ser deducibles las donaciones de dinero, bienes y derechos en un sentido muy amplio.
Declaración de utilidad pública
Constituye una de las asignaturas pendientes y una injusticia, ya que en la actualidad no han sido declaradas como de utilidad pública ni el 0,5% del total de asociaciones inscritas en el Ministerio de Interior.
Dejar al margen de los beneficios fiscales, como hasta ahora, miles de asociaciones con una clara vocación dinamizadora de actividades de interés general que redundan en beneficio de la sociedad, por meros problemas burocráticos y de procedimiento, sólo ha producido, además de frustración, un efecto perverso como es el de la ‘conversión’ de muchas asociaciones en fundaciones por motivos meramente fiscales.
Reconociendo que tanto las asociaciones como las fundaciones tienen en común el no tener ánimo de lucro, lo cierto es que su esencia, su estructura y su funcionamiento son totalmente diferentes.
Hemos acordado con el Gobierno acometer cuanto antes el previsto desarrollo reglamentario del procedimiento de declaración de utilidad pública para que se determine de manera eficiente, ágil y transparente.
El consenso político
Finalmente, creemos que es del todo imprescindible el máximo consenso posible ante reformas legislativas de esta naturaleza. Ya valoramos en su día, de forma muy positiva, el nivel de consenso alcanzado en el proceso de elaboración, debate y aprobación de la Ley de Asociaciones. Todas las fuerzas políticas y el Gobierno en particular hicieron un esfuerzo importante de generosidad para alcanzar el acuerdo básico y razonable en lo fundamental.
Querríamos que ante la nueva Ley de Mecenazgo, en un contexto de confrontación política creciente, el proceso parlamentario sea también un ejemplo de anteponer el interés general a las lógicas legítimas partidistas.
Presidente de la Plataforma de ONG de Acción Social
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