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Estrella
Económica - Economía
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1 de marzo
de 2003
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Los contribuyentes tendrán el doble
de tiempo para recurrir a Hacienda con la nueva Ley Tributaria
Un nuevo reglamento del Impuesto de Sociedades obliga a las empresas a informar al fisco de todas sus cuentas bancarias
Estrella Digital/Efe
 Madrid
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El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, informó ayer al Consejo de Ministros sobre el anteproyecto de Ley General Tributaria, donde se propone doblar el plazo actual del contribuyente para poder recurrir ante Hacienda, que pasaría de quince días a un mes. En rueda de prensa tras el Consejo de
Ministros, el vicepresidente primero, Mariano Rajoy, destacó la reducción de las sanciones abonadas en período voluntario y el refuerzo de la lucha contra el fraude como grandes novedades de esta ley, para la mejora de las relaciones entre la Administración y el ontribuyente. Asimismo, se pretende reforzar los derechos y las garantías de los contribuyentes, explicó Rajoy, tras precisar que será el propio ministro de Hacienda quien en breve dé más detalles sobre el contenido de la futura norma, con entrada en vigor prevista para el 2004.
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El nuevo texto de la norma pretende adaptar "plenamente" a la Constitución la actual Ley General Tributaria que data de 1963 y armonizará las reformas emprendidas en 1985 y 1995. Asimismo, la reforma incorporará los principios del Estatuto del Contribuyente para regular coordinadamente todos los procedimientos tributarios y el uso de las nuevas tecnologías.
Entre sus objetivos figura mejorar los derechos y las garantías de los contribuyentes, reforzando la seguridad jurídica, y aumentar la objetividad en el régimen de infracciones y sanciones para reducir la discrecionalidad administrativa. Otros fines son reducir los litigios en fiscalidad y potenciar la capacidad de lucha contra el fraude y la efectividad en el cobro de deudas tributarias, así como incrementar las garantías y la seguridad jurídica del contribuyente.
Por ello, se amplían los plazos para recurrir de quince días a un mes, se agiliza la resolución de reclamaciones, se establece que todas las consultas tributarias sean vinculantes y se fija un único criterio para la Administración Tributaria. Asimismo se facilita al contribuyente el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y las sanciones se reducen el 25% si se pagan en periodo voluntario y al 50% con las nuevas "actas con acuerdo".
La nueva ley busca además modernizar los procedimientos tributarios con nuevos sistemas de gestión y regular el cumplimiento de las obligaciones tributarias por vía telemática. Para reforzar la lucha contra el fraude, se crea la figura del abuso de la norma tributaria y se establecen nuevos supuestos de responsabilidad.
Las cuentas bancarias de las empresas
El consejo sí que aprobó ayer el real decreto que modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades, y las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Agencia Tributaria, además de cambiar el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Entre los cambios, figura la exigencia de que, a partir de ahora, las empresas deberán facilitar a Hacienda información acerca de todas las cuentas que tengan abiertas en entidades de crédito, aún cuando no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.
Según la referencia facilitada al término del consejo de ministros, una de las modificaciones más destacadas en el Impuesto de Sociedades se refiere a la deducción por adquisición de valores extranjeros, donde se establece la información que debe presentarse junto con la declaración de este tributo. Otros cambios afectan a las deducciones por medio ambiente, donde se incluyen las nuevas inversiones por aprovechamiento de fuentes y energías renovables o, en el caso de la deducción por reinversión, se establece el procedimiento para los planes especiales con plazos mayores de los previstos.
En el régimen especial de fusiones y escisiones, se establece la obligación de aportar una serie de datos informativos y, en el régimen de sociedades patrimoniales, se fijan determinadas obligaciones formales. El real decreto también adapta las obligaciones de información en los regímenes especiales de agrupaciones de interés económico españolas y europeas y uniones temporales de empresa y se modifican los porcentajes de retención de ingresos a cuenta para adaptarlos a los nuevos tipos fijados por la ley. |
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