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EXPANSIÓN - ECONOMÍA   

5 de marzo de 2003    


Nuevas sanciones para el contribuyente que no colabore con Hacienda

E.S.M. Madrid

Hacienda estrechará el control sobre los contribuyentes que muestren "resistencia, obstrucción, excusa o negativa" a las actuaciones de la Administración tributaria, siempre que el sujeto infractor muestre una conducta negligente.


La nueva Ley General Tributaria crea sanciones de hasta 15.000 euros para estas infracciones y, además, castigará a quienes abusen de la ley para eludir el pago de impuestos, aunque sólo en "los casos más graves" y si se cumplen una serie de "requisitos objetivos", según matizó ayer el director general de Tributos, Miguel Ángel Sánchez.

El texto recoge la mayoría de las propuestas realizadas por la Comisión de Expertos que Hacienda creó a tal efecto ?ver EXPANSIÓN del 14 de febrero y 1 de marzo?, aunque también incorpora otras novedades. Es el caso de las medidas cautelares, que la Administración podrá adoptar "siempre que existan indicios racionales" de que el cobro de la deuda tributaria resulte "frustrado o gravemente dificultado".

Estas medidas ?que se aplicarán desde que el contribuyente reciba la propuesta de liquidación ? podrán consistir en "la retención del pago de devoluciones tributarias, el embargo preventivo de bienes o derechos o la retención de un porcentaje de los pagos que las empresas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o prestación de servicios correspondientes a su propia actividad realicen a los contratistas o subcontratistas".

Para estrechar el cerco al fraude fiscal, la ley también establece reciprocidad de intercambio de información en la lucha contra el terrorismo y el blanqueo de capitales.

Reducir los conflictos

El secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodríguez Ponga, hizo ayer hincapié en que la ley pretende "reducir la litigosidad en materia tributaria".

Para ello, por ejemplo, se crearán órganos unipersonales en los tribunales económico administrativos, que deberán resolver los procesos en un máximo de seis meses, frente al procedimiento general que amplía el plazo a un año; en caso de demora, los intereses no correrán a cargo del contribuyente.



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