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Eludir al fisco mediante trucos legales ya no será tan fácil
con la nueva Ley General Tributaria o, al menos, podrá conllevar una fuerte sanción para el infractor, equivalente al 100% de lo defraudado a Hacienda. Esta es una de las principales novedades que ha introducido el Departamento que dirige Cristóbal Montoro al borrador inicial de la reforma de esta vieja normativa que engloba todas las actuaciones y procedimientos del sistema tributario español. Dentro del régimen sancionador, también se incluye como novedad una sanción por obstruir las acciones
de la Agencia Tributaria que, en determinados supuestos, implica una multa equivalente al 5% de la facturación del infractor, con un mínimo de 1.500 euros. En paralelo a estas nuevas sanciones, Hacienda ha querido incentivar el buen hacer del contribuyente, y para ello ha suavizado las multas cuando el infractor se pone de acuerdo con el inspector de la Agencia Tributaria, paga dentro de plazo y lo hace
de forma voluntaria.
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"Más fácil cumplir con Hacienda y más difícil defraudar". Así resumía ayer el secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodríguez Ponga, el dogma con el que el Gobierno ha creado la esperada reforma de la Ley General Tributaria, una normativa largamente parcheada desde sus orígenes, hace ahora treinta años, y que ha contado con una dilatada preparación antes de que ayer se presentara públicamente. Después de pasar por el dictamen del Consejo de Estado, el consejo de ministros aprobará el texto como proyecto de ley para que inicie el trámite parlamentario y la nueva norma entre en vigor, tal y como estaba previsto, en el 2004. Las modificaciones en el régimen sancionador que beneficien al contribuyente tendrán carácter retroactivo.
Hacienda finalmente ha aceptado la gran mayoría de las recomendaciones que en enero pasado le presentó la comisión de expertos a la que habían encargado un borrador de la ley. Sí se hecha en falta en el texto final las referencias que hacía la comisión a la necesidad de aplicar fórmulas de mediación y arbitraje en los conflcitos entre administración y administrado, aunque el Ministerio considera que ha encontrado otras fórmulas par lograr el mismo objetivo: dar más seguridad jurídica al contribuyente y reducir las altas tasas de litigiosidad actuales.
Sanción por abusar de la ley
Por contra, ha introducido ciertas novedades en el texto definitivo de la Ley Tributaria, entre las que destaca la posibilidad de aplicar sanciones por abusar de la ley con el objetivo de defraudar al fisco. Hasta la fehca, en la legislación existía la figura del "fraude de ley", un sistema que para Hacienda ha demostrado ya sobradamente sus carencias en la lucha contra el fraude que se lleva a cabo mediante triquiñuelas legales, ya que era muy difícil demostrar que estas acciones estaban fuera de la ley.
La comisión de expertos propuso una fórmula sustitutiva, la del "abuso de ley", que no busca demostrar la existencia de actividades ilegales, sino el uso inadecuado de la ley para eludir obligaciones fiscales, caso en el que se exigía la deuda defraudada. El texto final recoge esta idea, pero añade una modificación significativa que no figuraba, ni en el borrador, ni en la legislación actual. Además de reclamar lo defraudado, cuando Hacienda perciba un verdadero "ánimo defraudatorio" entendrá que se trata de un caso tipificado como "muy grave", y establecerá una sanción equivalente al 100% de lo que el contribuyente logró dejar de pagar mediante esos trucos legales.
También concreta qué se entiende por abuso de la ley; eludir al fisco mediante actos o negocios que no son los habituales o propios para el resultado obtenido y cuando se compruebe que el efecto económico de esas prácticas permite un ahorro fiscal distinto del que se hubiera obtenido por vías convencionales.
Obstruir las acciones del fisco
El Ministerio también ha querido introducir como novedad una nueva modalidad de sanción para el caso de que exista una "resistencia, obstrucción, excusa o negativa" a las actuaciones de la administración tributaria. En términos generales, la multa para estas acciones será de entre 150 y 600 euros en función de las veces que la Administración Tributaria tenga que hacer el requerimiento de información al contribuyente.
Pero existe toda una batería de circunstancias, como la negativa a mostrar documentos y asientos contasbles, en las que el régimen cambia sustancialmente, llegando la multa tras el tercer requerimiento al 3% de la cifra de negocios del infractor, con un mínimo de 10.000 euros. Si estos incumplimientos se refieren a las obligaciones generales de la ley, la sanción llegará al 5% de la facturación, con un mínimo de 15.000 euros.
Nuevos responsables subsidiarios
En su intento de reforzar la lucha contra el fraude, Hacienda ha decidido ampliar el abanico de responsables subsidiarios para el caso de que un contribuyente no asuma el pago de su deuda tributaria. Hasta ahora, el administrador de un negocio se responsabilizaba del pago, pero sólo aquél que figuraba como tal. Con la nueva ley, también esta obligado a ello el administrado de hecho, así como el empresario por las deudas que contraigan sus contratistas o subcontratistas. Este empresario quedará liberado de su responsabilidad subsidiaria con Hacienda si la contrata o subcontrata le entrega un certificado "de buena conducta" entregado por la Administración Tributaria en el que se asegure que está al corriente en sus obligaciones con el fisco.
Reducción de sanciones
La Ley Tributaria también introduce incentivos para quien paga a Hacienda por sus infracciones dentro de plazo y lo hace de forma voluntaria, y para el contribuyente que se pone de acuerdo con el inspector de la Agencia y evita un litigio. En este campo existe una ligera modificación sobre el borrador de la comisión de expertos. La reducción por el llamado "pronto pago" pasa del 20 al 25%. Como ya planteaba la comisión, esta rebaja se puede sumar a la del 30% de las "actas de conformidad", por las que el contribuyente acepta la sanción fijada. Así, la multa se vería rebajada en total en un 37,5%.
Por otro lado, se mantiene la nueva figura del "acta con acuerdo" que planteaba el borrador de la ley, que supone una reducción independiente y excluyente de las anteriores del 50% de la sanción. La firma de estas actas obliga al pago previo de la deuda o aval y no se admite la posibilidad de presentar recurso. También queda igual la revisión de los recargos si se paga de forma voluntaria dentro del periodo ejecutivo, pasando el ahorro del 20 al 10% de la multa fijada por la infracción.
El régimen sancionador general no cambia tampoco sobre lo previsto. Habrá una división entre infracciones leves, graves o muy graves, en función de la ocultación de datos a Hacienda, frente a la anterior división de simples y graves. En las leves la deuda es inferior a los 3.000 euros y la sanción es del 50%; en las graves, la sanción se sitúa entre el 50 y el 100%, y en las muy graves, cuando se detecta el uso de medios fraudulentos como facturas falsas, o personas interpuestas patra defraudar, la sanción se eleva entre el 100 y el 150% de la deuda.
La graduación de la sanción concreta dentro de estas bandas irá definida a partes iguales por la gravedad de una insistencia en las infracciones y del perjuicio económico que el contribuyente esté haciendo al fisco. Las infracciones que estén relacionadas con las retenciones de las autoliquidaciones nuncapodrán ser consideradas leves, sino graves, cuando la falta de retención sea inferior al 50% del importe de la base de la sanción, o muy grave, cuando supere este porcentaje.
Nuevas ventajas para el contribuyente
Por otra parte, la nueva ley reduce a un año el pago de intereses de demora por parte del contribuyente si el procedimiento sancionador se retrasa más de 12. También se amplía de quince días a un mes el plazo para pagar las deudas liquidadas por la administración tributaria y para presentar recurso de reposición o reclamación ante los tribunales económico-administrativos.
Además, la ley establece el carácter vinculante de todas las consultas tributarias dirigidas a la Dirección General de Tributos, y se prevé la creación de una sala especial en el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) para dirimir las diferencias de criterios entre la administración tributaria y estos tribunales. Con el objetivo de reducir la litigiosidad y ante la falta de sistemas concretos de arbitraje, se crean igualmente órganos unipersonales en los tribunales económico-administrativos para resolver, en no más de seis meses, casos de escasa cuantía económica y que afecten a defectos menores. |