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Estrella Económica - Economía 

16 de octubre de 2004  



El Gobierno aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador de la Ley General Tributaria

Se tipifican las sanciones en leves, graves y muy graves y se contempla la reducción de las mismas cuando haya acuerdo con Hacienda

Estrella Digital/EP

Madrid

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, que desarrolla la Ley General Tributaria, que entró en vigor el pasado 1 de julio. La norma establece una regulación de la potestad sancionadora en el ámbito tributario, introduciendo nuevos conceptos de infracción tributaria y una clasificación distinta de las mismas.

Con este reglamento, se desarrolla la ley en determinados aspectos de naturaleza puramente técnica que el Gobierno ha considerado preciso delimitar tanto en el ámbito sustantivo (principio de calificación unitaria, aplicación de los criterios de graduación o cálculo de determinadas sanciones) como en el estrictamente procedimental.

Para ello, el reglamento aprobado contempla aspectos relativos a la calificación unitaria de la infracción (leve, grave y muy grave) y, en concreto, a las circunstancias que van a determinar la misma. También establece reglas de cuantificación de la sanción tributaria, desglosando los criterios cuya concurrencia va a determinar el importe de la misma (comisión repetida, incumplimientos en obligaciones formales y conformidad del contribuyente).

Réglas de cálculo de las sanciones

Asimismo, se fijan las reglas de cálculo para determinar lo que la ley ha establecido con carácter más genérico bajo la rúbrica de "base de la sanción", contemplándose una serie de preceptos que complementan dicha fijación (ocultación, utilización incorrecta de libros o registros o uso de facturas falsas).

Además de las reglas generales relativas a la cuantificación de la sanción en supuestos en los que se sanciona la falta de ingreso, se regulan específicamente determinados supuestos de infracción vinculados más estrechamente al incumplimiento de obligaciones formales, como por ejemplo los supuestos de presentación incorrecta de autoliquidaciones, los derivados del incumplimiento de obligaciones contables o de facturación o los de resistencia a las actuaciones de la administración tributaria.

Procedimiento sancionador

En cuanto al procedimiento sancionador, se precisan las reglas de competencia para iniciar, instruir y resolver dicho procedimiento, al tiempo que se regula el derecho a renunciar a la tramitación separada del mismo respecto del de aplicación de los tributos del que deriva. Esta renuncia es de nueva incorporación en la Ley General Tributaria.

Se desarrolla también el procedimiento en el caso de firma de actas con acuerdo, una fórmula incorporada también por primera vez en la Ley General Tributaria, estableciendo las especialidades que tal supuesto implica en la tramitación del procedimiento sancionador. Respecto a la ejecución de las sanciones, se regula la suspensión de las mismas en caso de ser recurrida en tiempo y forma, ya sean sanciones pecuniarias o no pecuniarias, desarrollando el procedimiento para la imposición de éstas últimas.

Igualmente se establecen normas de actuación en los supuestos en los que se aprecie la posible existencia de delito contra la Hacienda Pública, y se contemplan una serie de disposiciones adicionales relativas a materias competenciales y de interconexión de esta norma con otras tributarias, así como una disposición transitoria relativa a la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.

Seguridad jurídica

La vicepresidenta primera y ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega, indicó que el nuevo régimen sancionador pretende aumentar la seguridad jurídica de los contribuyentes, reduciendo el grado de discrecionalidad de los inspectores de Hacienda en la aplicación de las sanciones, al tiempo que incentiva la cooperación entre el contribuyente y la administración reduciendo las sanciones cuando haya acuerdo.

En concreto, destacó que el reglamento contempla la separaciónconceptual entre deuda y sanción tributaria, la aplicación de los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, presunción de inocencia, proporcionalidad y no concurrencia e irretroactividad de las sanciones y la nueva tipificación de las mismas (leves, graves y muy graves). Las sanciones solo se considerarán graves si hay ocultación y muy graves si se comete fraude.



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