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TRIBUNA   

4 de Octubre de 2005    


La otra deslocalización

JORDI BECH

 
EN LA REFORMA catalana del impuesto de sucesiones se corre el riesgo de propiciar la deslocalización fiscal

 
El Parlament de Catalunya ultima la tramitación del proyecto de ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones remitido desde el Govern. La reforma ha generado grandes expectativas en numerosas organizaciones empresariales, lo cual resulta lógico si se tiene en cuenta el entorno autonómico y comunitario. Sin embargo, cuando se explica al empresario el coste fiscal de la transmisión mortis causa o ínter vivos según el texto normativo previsto, la reacción es de decepción: el nuevo impuesto mejora sustancialmente el trato de los patrimonios más modestos pero endurece aspectos de los beneficios fiscales en las transmisiones mortis causa e ínter vivos de la empresa familiar.

Con respecto al profesional o empresario individual, se le complica el acceso a la reducción del 95% en las transmisiones mortis causa al exigirle que ejerza la actividad de forma personal habitual y directa, y, por tanto, en caso de jubilación del titular, los herederos del negocio no podrán aplicar el beneficio fiscal (con la ley actual la jubilación es posible siempre que exista un regente del negocio). Por otro lado, la nueva norma mantiene la exclusión del beneficio fiscal a las inversiones financieras generadas por beneficios de su negocio, lo cual resulta sorprendente si se considera que la contabilidad del negocio evita confusiones entre el patrimonio personal y empresarial.

En lo referente a las sociedades mercantiles, se excluye el acceso a la reducción del 95% en las transmisiones mortis causa e ínter vivos en la parte proporcional del activo de la sociedad correspondiente a las participaciones en instituciones de inversión colectiva (FIM, Fiamm, Simcavs). Esta corrección normativa trata de impedir que se siga utilizando la cobertura que ofrece la empresa familiar a elementos patrimoniales no afectos a actividades empresariales. Pero con la redacción actual se perjudica a aquellas sociedades que acumulan beneficios no distribuidos en inversiones financieras que se quieran aplicar a la financiación de proyectos empresariales. En este sentido, resultaría mucho más razonable que en lugar de penalizar a las empresas que buscan capitalizrse, se limitara la exclusión a la Simcavs, vehículos reservados básicamente a las grandes fortunas y que cumplen una finalidad muy diferente de la del resto de las instituciones de inversión colectiva.

Creo sinceramente que en el debate parlamentario hay que tener presente que la competencia fiscal entre autonomías es un hecho y que Madrid y otras comunidades intentan convertirse en polo de atracción, como durante muchos años lo han sido, con mucho éxito, País Vasco y Navarra. No hay que olvidar que estas comunidades autónomas aún no han hecho uso extensivo de su capacidad normativa en en el IRPF y que por tanto pueden también acabar utilizándolo en la guerra final entre comunidades.

Por último, hay que tener en cuenta que uno de los criterios legales para fijar la residencia habitual del causante (y por tanto determinar la normativa de la comunidad aplicable) es, junto con el criterio de permanencia, el de ser principal centro de interés (lugar de radicación del centro de trabajo), de modo que una deslocalización geográfica del empresario a otra comunidad puede acabar con una deslocalización geográfica de su empresa. Con ello podemos llegar al punto de que a las deslocalizaciones por costes a otros países tengamos que añadir las deslocalizaciones geográficas a otras autonomías por razones fiscales.

  • JORDI BECH, abogado y socio de JGBR Horwath


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