|
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó ayer a España por incumplir la normativa comunitaria sobre el
Impuesto sobre el Valor Añadido, al prever deducciones a categorías no previstas y, en cambio, limitar las deducciones sobre compras de
bienes o subvenciones.
|
|
La Comisión Europea había solicitado al Tribunal de Justicia que declarara que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, en particular, la Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios.
Bruselas sostiene que la normativa española "amplía de forma ilegal la limitación del derecho a deducción" prevista en la Sexta Directiva, ya que dicha limitación no sólo se aplica a los sujetos pasivos mixtos, sino también a los sujetos pasivos totales.
El Gobierno español alega, por su parte, que la Comisión interpreta de forma literal la Sexta Directiva, sin tener en cuenta los objetivos que persigue dicha norma ni, en particular, el principio de neutralidad del IVA.
Según la Directiva, el derecho a la deducción del IVA se aplica al impuesto soportado por la adquisición de los bienes o servicios que el sujeto pasivo utilice para las necesidades de sus operaciones gravadas.
La citada Directiva prevé que sólo se admitirá la deducción por la parte del IVA que sea proporcional a la cuantía de las operaciones gravadas. Esta prorrata se calcula con arreglo a la fórmula establecida en el artículo 19 de la Directiva.
Como ha recordado el Tribunal de Justicia en numerosas ocasiones, toda limitación del derecho a deducción incide en el nivel de la carga fiscal y debe aplicarse de manera similar en todos los Estados miembros. Por ello, sólo se permiten excepciones en los casos previstos expresamente por la Sexta Directiva.
Por consiguiente, la normativa española amplía la limitación del derecho a deducción mediante su aplicación a los sujetos pasivos totales, introduce una restricción mayor que la prevista expresamente en la Sexta Directiva e incumple las disposiciones de la misma. Además, instaura un criterio de limitación del derecho a deducción que no está previsto y, en consecuencia, no está autorizado por la normativa comunitaria.
España ha solicitado al Tribunal de Justicia que, en el caso de que no comparta su interpretación, limite en el tiempo los efectos de la sentencia.
España fundamenta la irretroactividad de la sentencia, por una parte, en el hecho de que las autoridades españolas actuaron de buena fe al adoptar la normativa controvertida y, por otra, en los trastornos que la sentencia del Tribunal de Justicia podría causar. La alegación del Gobierno español es por tanto rechazada.
Por lo que respecta a la limitación en el tiempo de los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia que ha solicitado el Gobierno español, el Tribunal recuerda que sólo puede establecerla con carácter excepcional.
Para ello, es necesario que pueda acreditarse que las autoridades estatales fueron incitadas a adoptar una normativa o a observar una conducta contraria al Derecho comunitario en razón de una incertidumbre objetiva e importante en cuanto al alcance de las disposiciones comunitarias en cuestión.
Bruselas inició el procedimiento por incumplimiento el 20 de abril del 2001. España presentó sus observaciones el 28 de mayo del mismo año. Al no considerar satisfactoria dicha respuesta, la Comisión emitió el 27 de junio del 2002 un dictamen motivado, en el que instaba a España a adoptar las medidas necesarias para atenerse a él en un plazo de dos meses desde su notificación. España contestó reiterando su disconformidad con la postura de la Comisión a quien hoy el Tribunal de Justicia le ha dado la razón. |