Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
ha declarado nula la limitación que la Ley española del IVA imponía a los empresarios y profesionales que recibían subvenciones. La sentencia
ha supuesto un duro revés para el Gobierno Español al que ha condenado en costas, y porque ha permitido su aplicación con efectos retroactivos
sobre años anteriores, abriendo la posibilidad para que empresarios y profesionales rectifiquen sus declaraciones de IVA y soliciten la
devolución de ingresos indebidos.
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Según el Tribunal, se ha producido un incumplimiento por parte de España de las obligaciones establecidas en la Sexta Directiva al prever una prorrata (limitación) de la deducción del IVA soportado y al instaurar una norma especial que limita el derecho a la deducción del IVA correspondiente a la compra de bienes o servicios financiados mediante subvenciones.
El Tribunal de Justicia ha reiterado que toda limitación del derecho a deducción incide en el nivel de la carga fiscal y debe aplicarse de manera similar en todos los Estados miembros. Por ello, sólo se permiten excepciones en los casos previstos expresamente por la Sexta Directiva.
Retroactividad de la sentencia
No procede limitar los efectos en el tiempo de la sentencia. El Tribunal no accedió a la petición del Gobierno Español que solicitó que se limitaran en el tiempo los efectos de la sentencia. Para ello se basó en los trastornos que la sentencia del Tribunal de Justicia podría causar. Por este motivo, los empresarios y profesionales que deseen recuperar las cuotas de IVA no deducidas en su momento, podrán ahora rectificar las declaraciones presentadas e instar la solicitud de devolución de ingresos indebidos. Este paso tendrá para los empresarios el siguientes efectos:
- La devolución de las cuotas de IVA no deducidas.
- El cobro de intereses de demora.
- La apertura del periodo de prescripción, cuatro años más para que Hacienda pueda comprobar el periodo rectificado.
- El reconocimiento de unos ingresos en la cuenta de resultados por el IVA recuperado y los intereses, con su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
Regla de prorrata
En el origen de la Sentencia se encuentra la regla de prorrata. Según esta regla, sólo será deducible el IVA soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que se determina por la Ley del IVA. Para su cálculo se tienen en cuenta entre otros conceptos las subvenciones, de tal forma que las empresas que recibían subvenciones no podían deducirse la totalidad del IVA soportado. Cuanto mayor es el importe de la subvención, menor era la deducibilidad del IVA soportado.
Por otra parte, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de bienes o servicios, minoraban exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hubieran contribuido a su financiación.
A estos efectos, no se tenían en consideración determinadas subvenciones entre otras las del FEOGA y las vinculadas a proyectos de I+D+IT.
Conflictividad
Esta limitación sobre el IVA soportado ha dado lugar a comprobaciones de Hacienda, principalmente sobre las devoluciones de IVA de final de año, con liquidaciones y sanciones que han sido, en muchos casos recurridas por las empresas. Quizás el caso más conflictivo ha sido el de las subvenciones vinculadas a proyectos de I+D, que Hacienda ha rechazado en muchas ocasiones por considerar que no se ajustaba al concepto de I+D del Impuesto sobre Sociedades.
Estas diferencias que en su momento dieron lugar a situaciones calificadas como fraude fiscal, en la medida en que fueron recurridas, deberán ser revisadas según la Sentencia, por lo que los empresarios deberán aportar al expediente del recurso los motivos contenidos en la sentencia.
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