Esto significa la anulación de las condenas en vigor por fraudes entre 90.000 y 120.000 euros registrados con anterioridad a la citada fecha. Además,
los antecedentes penales de los defraudadores serán cancelados.
Estas personas, sin embargo, deberán hacer frente a una sanción administrativa, pero no penal. El delito de fraude fiscal está castigado con entre
uno y cuatro años de cárcel, más multa de hasta el séxtuplo de la cuantía defraudada.
La decisión del Alto Tribunal ha llegado a raíz de rechazar una propuesta del magistrado José Antonio Martín Pallán, que proponía que no se
aplicara a los casos anteriores a octubre de 2004 el principio de retroactividad de la ley penal más favorable.
Para la Sala, sin embargo, es aplicable el principio de retroactividad de la ley penal más favorable a los delitos contra la Hacienda Pública, en
relación con la elevación de la cuantía defraudada.
A este respecto, cabe recordar que en octubre de 2004 entró en vigor una reforma del artículo 305 del Código Penal, que elevó de 90.000 euros
(15 millones de pesetas) a 120.000 (20 millones de pesetas), la cuantía mínima para considerar delito el fraude a Hacienda.
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